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Article 8

Decreto 2216 de 1982 · Por el cual se adoptan medidas para proteger a los depositantes de los establecimientos bancarios y se reglamentan parcialmente la Ley 45 de 1923 y el Libro Cuarto del Código de Comercio

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01

Text of the article

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Artículo octavo . Dentro de los tres (3) días siguientes contados a partir de la fecha en que se haga efectiva la toma de posesión, el Superintendente Bancario o su Agente publicará un aviso para emplazar a los titulares de los depósitos y bienes a que se refiere el presente Decreto, para que por lo menos sumariamente acrediten sus derechos ante la entidad intervenida, en el término que para el efecto señale dicho funcionario, con la advertencia de que una vez vencido éste no tendrá facultad para aceptar ninguna reclamación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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