Todas las mercancías o materias primas que entren a la Zona Franca estarán exentas del pago de impuestos, gravámenes y demás contribuciones fiscales, nacionales, departamentales o municipales o de cualquier otra clase, inclusive derechos consulares o de cualquier otra denominación, salvo el pago de arrendamientos de locales o de servicios de almacenaje, custodia; estiba, acarreo o de cualquier otro servicio que se presente dentro de la Zona, de acuerdo con los reglamentos y tarifas que expida la Junta Directiva de la Zona Franca con la aprobación del Gobierno Nacional.
Article 16
Todas Las Mercancías O Materias Primas Que Entren A La Zona Franca Estarán Exentas Del Pago De Impuestos, Gravámenes Y Demás Contribuciones Fiscales, Nacionales, Departamentales O Municipales O De Cualquier Otra Clase, Inclusive Derechos Consulares O De Cualquier Otra Denominación, Salvo El Pago De Arrendamientos De Locales O De Servicios De Almacenaje, Custodia; Estiba, Acarreo O De Cualquier Otro Servicio Que Se Presente Dentro De La Zona, De Acuerdo Con Los Reglamentos Y Tarifas Que Expida La Junta Directiva De La Zona Franca Con La Aprobación Del Gobierno Nacional
Decreto 1512 de 1977 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta
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