El almacenaje y la prima de seguro contra incendio correrán por cuenta del vendedor hasta la fecha de la adjudicación. A cargo del vendedor se harán todos los gastos de transporte al local de la venta, los de exposición, entrega de muestras, pesada y demás relativos. Serán por cuenta del comprador todos los gastos que se originen después de la venta, asumiendo éste todas las obligaciones inherentes a los depositantes de mercancías en la Zona Franca de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. La Zona no será responsable por los daños ocultos y no declarados que pudiera tener la mercancía.
Decreto 2240 de 1962 →In force
Article 54
El Almacenaje Y La Prima De Seguro Contra Incendio Correrán Por Cuenta Del Vendedor Hasta La Fecha De La Adjudicación
Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.