º. Adiciónase el artículo cuarto del Decreto 2399 de julio 29 de 1986, con el siguiente
Para todos los efectos legales, cuando sea necesario efectuar conversiones monetarias entre el dólar de los Estados Unidos de América y otras monedas diferentes del peso colombiano, se tomará la tasa de cambio oficial fijada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público vigente en la fecha de la transacción.
Artículo 4 DECRETO 2399 de 1986