El impuesto de consumo sobre cervezas se hará efectivo en los lugares de producción. En caso de exportación de cervezas a otro Departamento el interesado deberá proveerse de una guía para la conducción del cargamento, que le expedirá el Administrador de Hacienda Nacional respectivo. Esta guía deberá presentarse al empleado encargado de la recaudación de rentas nacionales en el lugar del destino, quien después de confrontarla y cancelarla la remitirá al Secretario de Hacienda del respectivo Departamento, para que este empleado la tenga en cuenta en las confrontaciones de la liquidación de participaciones. El recaudador que cancele la guía tiene derecho a un emolumento de veinticinco centavos 0-25) por este servicio, los que serán pagados por el interesado.
Decreto 2266 de 1928 →In force
Article 32
El Impuesto De Consumo Sobre Cervezas Se Hará Efectivo En Los Lugares De Producción
Decreto 2266 de 1928 · Por el cual se reglamentan las leyes 88 de 1923 y 88 del presente año
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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