º. Quedan prohibidos, en todo el territorio nacional, la venta y consumo de bebidas embriagantes desde las dieciocho (18) horas del día ocho (8) de marzo hasta las seis (6) horas del día diez (10) del mismo mes; y desde las dieciocho (18) horas del veinticuatro (24) de mayo hasta las seis (6) horas del veintiséis (26) del mismo mes, del año en curso. El Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, los alcaldes municipales y los corregidores intendenciales y comisariales podrán, por razones de orden público y dando previo aviso al Ministerio de Gobierno, adelantar o prorrogar el término de la prohibición establecida en este artículo
Article 3
Quedan Prohibidos, En Todo El Territorio Nacional, La Venta Y Consumo De Bebidas Embriagantes Desde Las Dieciocho (18) Horas Del Día Ocho (8) De Marzo Hasta Las Seis (6) Horas Del Día Diez (10) Del Mismo Mes; Y Desde Las Dieciocho (18) Horas Del Veinticuatro (24) De Mayo Hasta Las Seis (6) Horas Del Veintiséis (26) Del Mismo Mes, Del Año En Curso
Decreto 621 de 1986 · por el cual se provee a la conservación del orden público los días de elecciones.
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