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Article 3

Quedan Prohibidos, En Todo El Territorio Nacional, La Venta Y Consumo De Bebidas Embriagantes Desde Las Dieciocho (18) Horas Del Día Ocho (8) De Marzo Hasta Las Seis (6) Horas Del Día Diez (10) Del Mismo Mes; Y Desde Las Dieciocho (18) Horas Del Veinticuatro (24) De Mayo Hasta Las Seis (6) Horas Del Veintiséis (26) Del Mismo Mes, Del Año En Curso

Decreto 621 de 1986 · por el cual se provee a la conservación del orden público los días de elecciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Quedan prohibidos, en todo el territorio nacional, la venta y consumo de bebidas embriagantes desde las dieciocho (18) horas del día ocho (8) de marzo hasta las seis (6) horas del día diez (10) del mismo mes; y desde las dieciocho (18) horas del veinticuatro (24) de mayo hasta las seis (6) horas del veintiséis (26) del mismo mes, del año en curso. El Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, los alcaldes municipales y los corregidores intendenciales y comisariales podrán, por razones de orden público y dando previo aviso al Ministerio de Gobierno, adelantar o prorrogar el término de la prohibición establecida en este artículo

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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