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Article 18

Dependiente Del Ministerio De Agricultura Funcionará El Comité De Coordinación Ejecutiva Del Sector Agropecuario Integrado Por

Decreto 133 de 1976 · Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario

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01

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Dependiente del Ministerio de Agricultura funcionará el Comité de Coordinación Ejecutiva del Sector Agropecuario integrado por

1.

El Ministro de Agricultura, quien lo presidirá;

2.

El Viceministro, quien asumirá la Presidencia en ausencia del Ministro.

3.

El Secretario General del Ministerio;

4.

El Director o Gerente General de cada uno de los siguientes organismos

a)

Almacenes Generales de Depósito de la Caja Agraria, IDEMA y Banco Ganadero, INAGRARIO S.A.

b)

Banco Cafetero

c)

Banco Ganadero

d)

Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

e)

Corporación Financiera de Fomento Agropecuario y Exportaciones, COFIAGRO S.A.

f)

Empresa de Comercialización de Productos Perecederos, EMCOPER S.A.

g)

Empresa Colombiana de Productos Veterinarios, VECOL S.A.

h)

Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA.

i)

Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA.

j)

Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

k)

Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA.

l)

Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT.

5.

El Jefe de la Unidad de Estudios Agropecuarios del Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo 1

La presentación en el Comité de Coordinación Ejecutiva será indelegable.

Parágrafo 2

Las reuniones se harán ordinariamente cada quince días y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente.

02

Constitutional history

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