El artículo 36 de la Ley 119 de 1892 se reforma así: "No pueden ser elegidos Senadores, "Representantes, Diputados á las Asambleas, ni Electores, principales ó suplentes, en el Departamento en que ejercen ó hayan ejercido sus funciones, los individuos que el día de las votaciones desempeñaren ó hubieren desempeñado en los tres meses anteriores á éstas los empleos de Secretario de Gobernador de Departamento, Magistrado y Fiscal de Tribunal de Distrito, Juez superior y Fiscal superior de Distrito Judicial, Jefe del Ejército, con jurisdicción ó mando en el Departamento, ó cualquiera otro empleo nacional ó departamental, con jurisdicción ó autoridad civil, política ó militar en un Distrito Judicial del Departamento, por lo menos."
Decreto 188 de 1903 →In force
Article 1
Decreto 188 de 1903 · Por el cual se reforman varios artículos del Código de Elecciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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