º. En cada uno de los permisos de sobrevuelo y de sobrevuelo y aterrizaje que concede el Departamento A-3 Operaciones del Comando de la Fuerza Aérea Colombiana del Ministerio de Defensa Nacional, se indicarán las condiciones del mismo, tales como las frecuencias en que las aeronaves extranjeras del Estado deben hacer los enlaces radiotelefónicos, canales de entrada y salida del país, puntos de control establecidos, aeropuertos aduaneros que deben utilizarse para la operación aérea y demás detalles que estimen pertinentes.
Article 9
En Cada Uno De Los Permisos De Sobrevuelo Y De Sobrevuelo Y Aterrizaje Que Concede El Departamento A-3 Operaciones Del Comando De La Fuerza Aérea Colombiana Del Ministerio De Defensa Nacional, Se Indicarán Las Condiciones Del Mismo, Tales Como Las Frecuencias En Que Las Aeronaves Extranjeras Del Estado Deben Hacer Los Enlaces Radiotelefónicos, Canales De Entrada Y Salida Del País, Puntos De Control Establecidos, Aeropuertos Aduaneros Que Deben Utilizarse Para La Operación Aérea Y Demás Detalles Que Estimen Pertinentes
Decreto 494 de 1968 · Por el cual se reglamenta el sobrevuelo y el sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves militares, aduaneras y de policía extranjeras en el territorio nacional
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