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Article 202

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Art. 202. Cuando una ejecución se libre en virtud de cualquiera de los documentos exagerado en los tres primeros números del artículo 179 de esta ley, no será admisible tras excepcione que la de unidad y las que provengan de hechos que hayan sobrevivido después del pronunciamiento de la sentencia o del auto de cuya ejecución se trate. En los demás casos o el ejecutado que de oponer además de las excepciones de que trata el artículo 1053, del código judicial, como excepción `perentoria todo hecho en virtud del cual, las leyes desconocen la existencia de la obligación o la declaran extinguida si alguna vez existió.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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