Todo registro que se otorgue deberá referirse a una solo forma farmacéutica o comercial del producto y, contendrá lo siguiente: a) Número y fecha; b) número y fecha de la resolución que autorizó su otorgamiento, c) Nombre del solicitante; d) Nombre del producto; e) Forma farmacéutica y presentación comercial del producto, su concentración y posología; f) Fórmula del producto con la expresión de los principios activos, sus grados de hidratación, los correctivos, los preservativos y los componentes del vehículo y los excipientes. g) Indicaciones farmaco-terapeuticas autorizadas para el medicamento por la Comisión Revisora y condiciones para su expendio, control y vigilancia; h) Precauciones especiales y otras advertencias; i) Firma del jefe de la División de Registro y Control de Medicamentos, Cosméticos y Productos Alimenticios.
Article 49
Todo Registro Que Se Otorgue Deberá Referirse A Una Solo Forma Farmacéutica O Comercial Del Producto Y, Contendrá Lo Siguiente: A) Número Y Fecha; B) Número Y Fecha De La Resolución Que Autorizó Su Otorgamiento, C) Nombre Del Solicitante; D) Nombre Del Producto; E) Forma Farmacéutica Y Presentación Comercial Del Producto, Su Concentración Y Posología; F) Fórmula Del Producto Con La Expresión De Los Principios Activos, Sus Grados De Hidratación, Los Correctivos, Los Preservativos Y Los Componentes Del Vehículo Y Los Excipientes
Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud
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