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Article 49

Todo Registro Que Se Otorgue Deberá Referirse A Una Solo Forma Farmacéutica O Comercial Del Producto Y, Contendrá Lo Siguiente: A) Número Y Fecha; B) Número Y Fecha De La Resolución Que Autorizó Su Otorgamiento, C) Nombre Del Solicitante; D) Nombre Del Producto; E) Forma Farmacéutica Y Presentación Comercial Del Producto, Su Concentración Y Posología; F) Fórmula Del Producto Con La Expresión De Los Principios Activos, Sus Grados De Hidratación, Los Correctivos, Los Preservativos Y Los Componentes Del Vehículo Y Los Excipientes

Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud

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01

Text of the article

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Todo registro que se otorgue deberá referirse a una solo forma farmacéutica o comercial del producto y, contendrá lo siguiente: a) Número y fecha; b) número y fecha de la resolución que autorizó su otorgamiento, c) Nombre del solicitante; d) Nombre del producto; e) Forma farmacéutica y presentación comercial del producto, su concentración y posología; f) Fórmula del producto con la expresión de los principios activos, sus grados de hidratación, los correctivos, los preservativos y los componentes del vehículo y los excipientes. g) Indicaciones farmaco-terapeuticas autorizadas para el medicamento por la Comisión Revisora y condiciones para su expendio, control y vigilancia; h) Precauciones especiales y otras advertencias; i) Firma del jefe de la División de Registro y Control de Medicamentos, Cosméticos y Productos Alimenticios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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