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Article 2

Ley 153 de 1948 · Por la cual se completa la organización del Instituto de Medicina Legal y de las Oficinas Centrales de Medicina Legal de algunos Departamentos, se establece el Escalafón y se fijan asignaciones

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01

Text of the article

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El personal del Instituto de Medicina Legal de Bogotá y los Médicos Legistas de los Departamentos tendrán las siguientes asignaciones:

Parágrafo

Créanse los cargos de Visitador de las Oficinas Centrales de Medicina Legal de las capitales de los Departamentos, de Conserje del Instituto de Medicina Legal y el Chofer de la Dirección. El Visitador será nombrado por el Ministerio de Justicia y quedará bajo la dependencia del Director del Instituto. El sueldo que devengue el Visitador deberá ser fijado por este Ministerio. Créanse, además, los cargos de Médico Legista Ayudante y de un Escribiente para la Oficina Central de Medicina Legal de Medellín, de un Secretario para la de Cali, de un Secretario para la de Neiva, de un Secretario para la de Popayán y de un Escribiente Portero para la del Chocó.

Este último gozará del mismo sueldo de sus similares.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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