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Article 19

Cuando En Ejercicio De La Facultad De Revisión Establecida En El Artículo 15 De La Ley 81 De 1931, La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales Liquidare Un Impuesto Mayor Al Determinado Por Las Administraciones O Recaudaciones De Hacienda Nacional, Para Que El Contribuyente Tenga Derecho A Que Se Le Devuelva En Bonos De La Defensa Económica Nacional El Mayor Valor Del Recargo Del 50% Que Se Fije, Deberá Efectuar La Consignación De Éste Y Del Impuesto, Incluídas Las Elevaciones De Tarifas, Dentro Del Plazo De Treinta (30) Días Establecido En El Artículo 3º Del Decreto 2361 De 1938

Decreto 111 de 1943 · Por el cual se reglametan los artículos 10 y 18 de la Ley 45 de 1942

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01

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Cuando en ejercicio de la facultad de revisión establecida en el artículo 15 de la Ley 81 de 1931, la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales liquidare un impuesto mayor al determinado por las Administraciones o Recaudaciones de Hacienda Nacional, para que el contribuyente tenga derecho a que se le devuelva en Bonos de la Defensa Económica Nacional el mayor valor del recargo del 50% que se fije, deberá efectuar la consignación de éste y del impuesto, incluídas las elevaciones de tarifas, dentro del plazo de treinta (30) días establecido en el artículo 3º del Decreto 2361 de 1938.

02

Constitutional history

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