Cuando en ejercicio de la facultad de revisión establecida en el artículo 15 de la Ley 81 de 1931, la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales liquidare un impuesto mayor al determinado por las Administraciones o Recaudaciones de Hacienda Nacional, para que el contribuyente tenga derecho a que se le devuelva en Bonos de la Defensa Económica Nacional el mayor valor del recargo del 50% que se fije, deberá efectuar la consignación de éste y del impuesto, incluídas las elevaciones de tarifas, dentro del plazo de treinta (30) días establecido en el artículo 3º del Decreto 2361 de 1938.
Article 19
Cuando En Ejercicio De La Facultad De Revisión Establecida En El Artículo 15 De La Ley 81 De 1931, La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales Liquidare Un Impuesto Mayor Al Determinado Por Las Administraciones O Recaudaciones De Hacienda Nacional, Para Que El Contribuyente Tenga Derecho A Que Se Le Devuelva En Bonos De La Defensa Económica Nacional El Mayor Valor Del Recargo Del 50% Que Se Fije, Deberá Efectuar La Consignación De Éste Y Del Impuesto, Incluídas Las Elevaciones De Tarifas, Dentro Del Plazo De Treinta (30) Días Establecido En El Artículo 3º Del Decreto 2361 De 1938
Decreto 111 de 1943 · Por el cual se reglametan los artículos 10 y 18 de la Ley 45 de 1942
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