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Article 653

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando se imponga como medida de seguridad el trabajo en obras o empresas públicas, sea en la sentencia, sea al cesar la reclusión en el manicomio criminal o en la colonia agrícola especial, el juez fijará un término de duración provisional de la medida y enviará copia de la providencia al Director General de Prisiones para éste señale la obra o empresa donde deba trabajar el infractor y de las instrucciones del caso al Jefe de dicha obra o empresa.

El jefe o director de trabajos a que se refiere el inciso anterior, informará mensualmente al juez acerca de conducta y salud del infractor.

También podrá el juez prorrogar el término provisional, dentro de los dos meses anteriores a su vencimiento, si de los informes recibidos resultare que el intoxicado no se ha curado totalmente; pero si vencido dicho término provisional el Juez no hubiere dictado providencia alguna cesará la medida.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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