° Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, se devolverá á los empleados del Ramo Postal y Telegráfico lo que hayan consignado por razón del dos por ciento de sus sueldos para el fondo de la Caja arriba indicada.
Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los empleados que hubieran ya recibido recompensa ó que tengan derecho á ella, conforme al artículo siguiente.