°. Procedimiento para efectuar la devolución . Modifícase el artículo 2° del Decreto 428 de 2004, el cual quedará así: “Artículo 2°. Procedimiento para efectuar la devolución. Cuando la adquisición de bienes o servicios que den lugar a devolución, se efectúe mediante tarjeta débito, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realizará dicha devolución a través del establecimiento de crédito emisor de la tarjeta, el que acreditará los recursos correspondientes en la cuenta corriente o de ahorros a la cual pertenezca la tarjeta. Cuando la adquisición de bienes o servicios se efectúe mediante tarjetas de crédito, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realizará la devolución a través del establecimiento de crédito emisor de la misma, mediante acreditación de los recursos correspondientes en el saldo a pagar o como saldo positivo de la respectiva tarjeta. La devolución a que se refiere el presente artículo se hará con base en la información suministrada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con cargo a los recursos de la cuenta que la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional habilite al Nivel Central de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de la cual se girarán los recursos a los establecimientos de crédito, a través del sistema SEBRA del Banco de la República, para que estos abonen el valor objeto de la devolución el mismo día de recibidos los dineros. Los establecimientos de crédito deberán enviar al día hábil siguiente de realizado el abono, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el archivo de “autorizaciones procesadas” y simultáneamente efectuar el reintegro de las sumas no abonadas, mediante consignación a la cuenta que indique la misma entidad, a través del sistema SEBRA del Banco de la República”.
Decreto 1846 de 2004 →In force
Article 1
Procedimiento Para Efectuar La Devolución
Decreto 1846 de 2004 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 428 de febrero 12 de 2004.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.