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Article 3

Tanto Las Entidades Oficiales Como Las Particulares Que Tengan Derecho A Obtener Exención O Rebaja De Fletes En Los Ferrocarriles Nacionales, La Solicitarán Del Ministerio De Obras Públicas Con La Debida Anticipación

Decreto 1694 de 1931 · Por el cual se reglamentan las exenciones de fletes en los ferrocarriles nacionales

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Text of the article

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º Tanto las entidades oficiales como las particulares que tengan derecho a obtener exención o rebaja de fletes en los ferrocarriles nacionales, la solicitarán del Ministerio de Obras Públicas con la debida anticipación. En la solicitud deberá expresarse claramente el número de bultos, el peso, contenido y marca de cada uno, la obra o persona destinataria y el lugar de destino. Si la exención se pide por razón de un contrato celebrado con el Gobierno, en la solicitud deberá mencionarse, además, la fecha de aquél, la cláusula en que se otorga la concesión y el número del Diario Oficial en que se halla publicado el contrato.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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