Proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con el 5% del anticipo de Asignaciones Directas. Todos los proyectos de inversión en infraestructura susceptibles de ser financiados con el 5% del anticipo de Asignaciones Directas deberán estar debidamente viabilizados y registrados en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías. Para el efecto, la persona jurídica deberá formular el proyecto de inversión en infraestructura de conformidad con la metodología del Departamento Nacional de Planeación, y emitir y registrar en el mencionado Banco un concepto integral de viabilidad, el cual deberá contener los componentes técnico, financiero, ambiental, social y jurídico del proyecto, en los términos del numeral 2 del Artículo 29 de la Ley 2056 de 2020 y conforme a los requisitos que adopte la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
Decreto 1821 de 2020 →In force
Article 1.2.7.2.1
Proyectos De Inversión Susceptibles De Ser Financiados Con El 5% Del Anticipo De Asignaciones Directas
Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.