Los remanentes de los montos resultantes de la aplicación del artículo 6° de este decreto, serán reasignados por el Incomex entre los exportadores tradicionales y los nuevos o eventuales, a más tardar el 15 de agosto de 1999. Para efectuar la reasignación prevista en el inciso anterior, el Incomex tendrá en cuenta los criterios señalados en el artículo 5° de este Decreto.
Article 7
Los Remanentes De Los Montos Resultantes De La Aplicación Del Artículo 6° De Este Decreto, Serán Reasignados Por El Incomex Entre Los Exportadores Tradicionales Y Los Nuevos O Eventuales, A Más Tardar El 15 De Agosto De 1999
Decreto 2532 de 1998 · por el cual se reglamenta la aplicación de los Niveles de Flexibilidad Temporal previstos en el Tratado de Libre Comercio suscrito entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela.
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