JurídicoESEN

Article 1

Decreto 783 de 1926 · Por el cual se hacen unos traslados en el detalle de apropiaciones de la vigencia en curso

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Trasládanse dentro del capítulo 68-carreteras, caminos de herradura y puentes- de la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1926, las siguientes partidas:

$ 20,000 que se tomarán del artículo 763 para dedicarlos al artículo 764, o sea de la carretera de Albán al Bajo Magdalena, a la carretera de Cambao.

$ 10,000 que se tomarán del artículo 732 para dedicarlos al artículo 731, o sea del camino de Duitama al Socorro a la carretera del Carare.

$ 5.000, que se tomarán del camino de Soatá al Cocuy, para la citada carretera del Carare, o sea del artículo 738 al 731.

$ 8,000, que se tomarán del artículo 771 para dedicarlos al 731, o sea del camino de Sogamoso a Nobsa, para la expresada carretera del Carare.

$ 6,000, que se tomarán del artículo 772 para dedicarlos al 731, o sea del camino de Tunja al río Magdalena, para la mencionada carretera del Carare.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 783 de 1926