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Article 50

Asignación De Subsidios De La “bolsa Para Postulaciones De Ahorro Programado Contractual Con Evaluación Crediticia Favorable”

Decreto 2190 de 2009 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Asignación de subsidios de la “Bolsa para Postulaciones de Ahorro Programado Contractual con Evaluación crediticia favorable”. Al cierre de cada período bimensual de asignación, la entidad otorgante asignará los subsidios de vivienda a los postulantes seleccionados conforme al procedimiento establecido en el artículo 46 del presente decreto y hasta concurrencia de los recursos disponibles. Si al 31 de agosto de cada año el monto de las asignaciones departamentales de subsidios a los hogares postulantes fuere inferior al cupo total definido para cada departamento conforme al procedimiento establecido en la letra c) del artículo 11 del presente decreto, los recursos en exceso serán consolidados por la entidad otorgante del subsidio e integralmente destinados, en su orden

a)

A los hogares ubicados en cualquier municipio del país que habiéndose postulado en debida forma hasta dicha fecha, no resultaron beneficiarios del subsidio debido a la insuficiencia de los recursos que hubieren sido definidos para su departamento conforme a lo establecido en la letra c) del artículo 11 del presente decreto.

b)

A los hogares ubicados en cualquier municipio del país que a partir del 31 de agosto del año correspondiente presentaren sus postulaciones para esta Bolsa en los términos y condiciones establecidos en el presente decreto. Para efectos de determinar el orden de asignación de los subsidios en el caso señalado en la letra a) del presente artículo, dentro del mes siguiente al 31 de agosto del año correspondiente, la entidad otorgante elaborará un nuevo listado de los hogares seleccionados, siguiendo para ello los criterios definidos en el artículo 46 del presente decreto. La entidad otorgante asignará los subsidios a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la fecha de elaboración del nuevo listado de hogares seleccionados. En el caso del literal b) del presente artículo, la entidad otorgante o su operador autorizado efectuará una nueva convocatoria, recibirá las postulaciones de los hogares y las calificará y ordenará secuencialmente conforme a lo dispuesto en los artículos 43, 44 y 46 de este decreto, sin tener en cuenta los criterios de distribución departamental de los recursos establecidos en el literal c) del artículo 11 del mismo.

02

Constitutional history

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