La autorización para la construcción de Propanoductos urbanos deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos en el presente Decreto, además el suministro deberá cumplir con la Resolución 1061 de 1986 y demás normas aprobadas por el Ministerio de Minas y Energía.
Las instalaciones de tanques estacionarios para el suministro de gas propano, GLP, deberán cumplir con la Resolución 578 de 1975 y demás normas que le adicionen o modifiquen.