Las estaciones cuyas licencias estén vencidas o se venzan antes de la vigencia del presente decreto, necesitarán para poder seguir funcionando, un permiso provisional del Ministerio de Correos y Telégrafos, que se concederá mediante el pago de un impuesto igual al que han venido pagando de acuerdo con la licencia vencida y liquidado en proporción al tiempo corrido desde el vencimiento de la licencia hasta la vigencia de este Decreto, fecha ésta en la cual expiran los permisos provisionales. Comuníquese y publíquese,
Article 118
Las Estaciones Cuyas Licencias Estén Vencidas O Se Venzan Antes De La Vigencia Del Presente Decreto, Necesitarán Para Poder Seguir Funcionando, Un Permiso Provisional Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Que Se Concederá Mediante El Pago De Un Impuesto Igual Al Que Han Venido Pagando De Acuerdo Con La Licencia Vencida Y Liquidado En Proporción Al Tiempo Corrido Desde El Vencimiento De La Licencia Hasta La Vigencia De Este Decreto, Fecha Ésta En La Cual Expiran Los Permisos Provisionales
Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936
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