Llevado a cabo el registro de que habla el Artículo anterior, el detenido será examinado por el respectivo Médico. Si de este examen resultare que padece de enfermedad contagiosa, fuera del tratamiento a que debe ser sometido, se le aislará convenientemente con el fin de evitar el contagio. En el caso de que el Médico descubra en el detenido síntomas o manifestaciones de anormalidad psíquica, lo pondrá en conocimiento del funcionario de instrucción con el fin de que sea examinado por los médicos legistas. Y si estos conceptuaren que debe ser recluido en un manicomio se procederá a enviarlo a uno de los manicomios oficiales que funcionan en el país. Los datos referentes a la constitución psíquica y orgánica que el Médico está en la obligación de anotar como resultado del examen, se consignarán en el respectivo libro de la Cárcel, con el fin de formar al detenido la cartilla biográfica de que se hablará más adelante.
Decreto 1405 de 1934 →In force
Article 158
Llevado A Cabo El Registro De Que Habla El Artículo Anterior, El Detenido Será Examinado Por El Respectivo Médico
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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