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Article 73

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Jurado Electoral distribuirá los censo entre los Jurados de Votaciones, siguiendo la numeración de que trata el artículo 26, tomando los primeros quinientos nombres, o los primeros doscientos cincuenta, según el caso, y de acuerdo con el artículo 71, para el Jurado número primer, y así sucesivamente para los demás.

De las listas parciales así formadas se sacarán cuatro ejemplares: uno para conservar en el archivo del Jurado electoral, otro para la Junta Electoral, si se trata de la elección de diputados a la Asamblea, o para el Consejo Electoral, si se trata de la elección de Presidente de la República, o para el Consejo Escrutador, si se trata de la elección de Representantes al congreso, y las otras dos para los respectivos Jurados de Votación, a fin de que sirvan de base en las votaciones.

Cuando se trata de la elección de consejeros, se sacarán tres ejemplares: uno para el archivo y dos para los respectivos Jurados de Votación.

Todos los ejemplares de las listas serán después de fechados, firmados por todos los miembros del jurado y por el Secretario del mismo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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