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Article 2.2.7

B

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

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01

Text of the article

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B.1.3.2. De las obligaciones del comercializador o distribuidor. El comercializador o distribuidor de sustancias químicas de uso industrial deberá cumplir con las siguientes obligaciones

1.

Garantizar la gestión Integral del riesgo asociado al uso industrial de las sustancias químicas en las etapas de comercialización o distribución.

2.

Verificar que las sustancias químicas estén etiquetadas de acuerdo al Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) y que cuenten con su respectiva Ficha de Datos de Seguridad (FDS), conforme con lo dispuesto en el Decreto 1496 de 2018 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. Los comercializadores o distribuidores serán responsables a su vez de suministrar la respectiva Ficha de Datos de Seguridad a sus clientes.

3.

En caso de realizar reenvase, deben etiquetar las sustancias químicas de uso industrial de acuerdo con el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA), conforme a lo dispuesto en el Decreto 1496 de 2018 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, con base en la información proporcionada por el importador o fabricante en la Ficha de Datos de Seguridad (FDS).

4.

Realizar las acciones que les correspondan según los programas de reducción y manejo del riesgo para el ambiente o para la salud que defina el importador o fabricante.

5.

Seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por el fabricante o importador de las sustancias químicas de uso industrial.

6.

Dar cumplimiento a lo establecido en la sección 8 del capítulo 7 del título 1 del libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Único del Sector Administrativo de Transporte o las normas que lo modifiquen o sustituyan, cuando transporte sustancias químicas de uso industrial.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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