Cuando se encuentre plenamente demostrado que los parientes en primer grado de consanguinidad o de afinidad, licenciados por el Ministerio de Comunicaciones operan una misma estación, el contratista pagará los derechos de que trata el artículo 42 del presente Decreto y los otros pagarán cada uno, la suma de trescientos cincuenta pesos ($ 350.00) moneda corriente, por año. CAPITULO VIII Disposiciones generales.
Article 44
Cuando Se Encuentre Plenamente Demostrado Que Los Parientes En Primer Grado De Consanguinidad O De Afinidad, Licenciados Por El Ministerio De Comunicaciones Operan Una Misma Estación, El Contratista Pagará Los Derechos De Que Trata El Artículo 42 Del Presente Decreto Y Los Otros Pagarán Cada Uno, La Suma De Trescientos Cincuenta Pesos ($ 350
Decreto 1613 de 1983 · Por el cual se reglamentan los servicios de radioaficionados y aficionados por satélite de que tratan los artículos 194 y 195 del Decreto-ley 222 de 1983 y parcialmente el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954
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