En la parte resolutiva de las decisiones adoptadas por las Comisiones del Servicio Civil, por las Comisiones de Personal y por los Jefes de las Unidades de Personal sobre los asuntos de su competencia, se indicarán los recursos que de conformidad con el presente decreto proceden contra las mismas, el empleado, órgano u organismos ante quien deben interponerse y los plazos para hacerlo.
Los recursos se concederán en el efecto suspensivo.
Con las decisiones ejecutoriadas de las Comisiones del Servicio Civil y de los demás órganos previstos en la Ley 443 de 1998 se entenderá agotada la vía gubernativa.