° Creanse en los Municipios de Maceo y Puerto Valdivia, del Departamento de Antioquia sendas, juntas compuestos por el Gobernador del Departamento o las personas que él designe, los Presidentes de los concejos Municipales, los Alcaldes, los Personeros Municipales y los curas Párrocos .de dichos Municipios, encargados de la distribución, de los auxilios concedidos por el artículo 5° de la Ley 102.de 1938 y por la Ley 112 del mismo año, a los damnificados por los incendios ocurridos en Marceo el día 21 de abril, de 1938, y en Puerto Valdivia en la noche del 10 de noviembre de 1939.
Article 1
Creanse En Los Municipios De Maceo Y Puerto Valdivia, Del Departamento De Antioquia Sendas, Juntas Compuestos Por El Gobernador Del Departamento O Las Personas Que Él Designe, Los Presidentes De Los Concejos Municipales, Los Alcaldes, Los Personeros Municipales Y Los Curas Párrocos
Decreto 2250 de 1946 · por el cual se reglamentan las Leyes 102 y 112 de 1938 y 94 de 1939, en cuanto conceden unos auxilios a damnificados por calamidades públicas ocurridas en los Municipios de Maceo, Andes y Puerto Valdivia, del Departamento de Antioquia.
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