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Article 23

Cuando La Universidad Conceda Vacaciones Colectivas, Los Docentes Podrán Disfrutarlas Por Anticipado Aún Si No Se Ha Causado Este Derecho

Decreto 1444 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados docentes de las universidades públicas del orden nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Cuando la universidad conceda vacaciones colectivas, los docentes podrán disfrutarlas por anticipado aún si no se ha causado este derecho. Cuando se concedan vacaciones colectivas, los empleados públicos docentes que no hayan completado el año continuo de servicio autorizarán por escrito al respectivo pagador de la universidad para que, en caso de que su retiro se cause antes de completar el año de labor, se descuente de sus emolumentos y prestaciones el valor recibido por descanso vacacional y prima de vacaciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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