° Crease en el municipio de Betulia, del departamento de Antioquia, una junta compuesta por el presidente del concejo y el personero municipal, y por tres personas honorables residentes en ese municipio, designadas por el gobernador de dicho departamento, encargada de justipreciar los daños sufridos por los damnificados pobres, por los riachuelos de Buenavista y Quebrahonda, y de reconocer los auxilios a que se refiere el artículo 1.° de la ley 190 de 1938.
Article 1
Crease En El Municipio De Betulia, Del Departamento De Antioquia, Una Junta Compuesta Por El Presidente Del Concejo Y El Personero Municipal, Y Por Tres Personas Honorables Residentes En Ese Municipio, Designadas Por El Gobernador De Dicho Departamento, Encargada De Justipreciar Los Daños Sufridos Por Los Damnificados Pobres, Por Los Riachuelos De Buenavista Y Quebrahonda, Y De Reconocer Los Auxilios A Que Se Refiere El Artículo 1
Decreto 807 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 190 de 1938, que atiende a una calamidad pública
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.