Comida para animales domésticos . Las importaciones de mercancías originarias de Estados Unidos de América clasificadas por la línea arancelaria 2309109000 , quedarán libres de arancel en cualquier año calendario especificado siempre que no excedan el contingente establecido para cada uno de dichos años. Toneladas Métricas Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 8.640 9.331 10.078 10.884 11.755 12.695 13.711 Ilimitado Las cantidades ingresarán sobre una base de primero en llegar/primer servido. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de Comida para animales domésticos originario de Estados Unidos de América y comprendida en la subpartida arancelaria 2309109000, que excedan el contingente establecido en este artículo, deberán ser eliminados en ocho etapas anuales iguales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles el 1° de enero del año ocho, así: Tasa Base Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 28% 24,5% 21,0% 17,5% 14,0% 10,5% 7,0% 3,5% 0,0%
Decreto 730 de 2012 →In force
Article 43
Comida Para Animales Domésticos
Decreto 730 de 2012 · por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América
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01
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02
Constitutional history
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