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Article 215

Son Procesos Menores Los Relativos A Casos Penales Sancionados En Las Leyes Penales Con Cualquier Pena, Con Excepción De Las Privativas De La Libertad, Cuando El Máximo De La Establecida En La Respectiva Disposición Para El Hecho, No Pasa De Dieciocho (18) Meses

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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Son procesos menores los relativos a casos penales sancionados en las leyes penales con cualquier pena, con excepción de las privativas de la libertad, cuando el máximo de la establecida en la respectiva disposición para el hecho, no pasa de dieciocho (18) meses. Son procesos mayores los relativos a casos penales sancionados en las leyes penales con penas privativas de la libertad, cuando el máximo de la pena señalada en la respectiva disposición pasa de dieciocho (18) meses. El procedimiento es diferente, según se trate de procesos mayores o menores.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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