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Article 8

Son Funciones Específicas Del Grupo De Planeación Y Reconstrucción: A) Consolidar Los Informes, Censos Y Datos Complementarios En Relación Con La Ocurrencia De Desastres Y Sus Efectos Sobre Comarcas Devastadas Y Sus Habitantes; B) Determinar La Incidencia Del Desastre Y Sus Implicaciones En Las Diferentes Áreas Del Sector Económico; C) Diseñar Planes De Rehabilitación A Mediano Y Largo Plazo En Los Sectores Económico, De Vivienda, Obras Públicas, Comunicaciones, Educación Y Servicios Públicos; D) Formular Minucioso Inventario Sobre Necesidades De Crédito De Beneficio En Los Sectores Más Afectados Por Situaciones Catastróficas; E) Prospectar Y Organizar Un Fondo De Emergencia Con Los Recursos Que Aporten Las Entidades De Derecho Público Que De Acuerdo Con El Régimen Presupuestal, Puedan Contribuir A Ello Y Las Entidades De Carácter Privado Y Personas Naturales Que Deseen Hacerlo

Decreto 2901 de 1979 · Por el cual se reglamenta la Ley 9ª de 1979

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º. Son funciones específicas del Grupo de Planeación y Reconstrucción

a)

Consolidar los informes, censos y datos complementarios en relación con la ocurrencia de desastres y sus efectos sobre comarcas devastadas y sus habitantes;

b)

Determinar la incidencia del desastre y sus implicaciones en las diferentes áreas del sector económico;

c)

Diseñar planes de rehabilitación a mediano y largo plazo en los sectores económico, de vivienda, obras públicas, comunicaciones, educación y servicios públicos;

d)

Formular minucioso inventario sobre necesidades de crédito de beneficio en los sectores más afectados por situaciones catastróficas;

e)

Prospectar y organizar un fondo de emergencia con los recursos que aporten las entidades de derecho público que de acuerdo con el régimen presupuestal, puedan contribuir a ello y las entidades de carácter privado y personas naturales que deseen hacerlo.

f)

Coordinar con los organismos correspondientes los requerimientos que el Gobierno deba formular a entidades de asistencia social;

g)

Realizar estudios sobre traslados en el Presupuesto Nacional determinados por apremiantes necesidades de auxilio y sobre requerimientos de ayuda externa en orden a plantear al Gobierno las sugerencias pertinentes;

h)

Ante la ocurrencia de un desastre, determinar los aportes de los presupuestos seccionales y locales para cooperar con los planes de rehabilitación y realizar gestiones pertinentes a su efectividad;

i)

Proveer los recursos financieros necesarios para cumplir los objetivos del Plan Nacional de Emergencia.

02

Constitutional history

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