Cuando una persona distinta del grupo o comunidad indígena solicite al Ministerio de Minas y Energía título minero para exploración o explotación de yacimientos o depósitos ubicados en la zona minera indígena, oficiosamente y antes de darle trámite se notificará personalmente a la autoridad del grupo o comunidad habitante del correspondiente territorio indígena, para que en el término de sesenta (60) días haga valer la prelación que en su favor establece el artículo 125 del Código de Minas y solicite licencia especial para explorar y explotar el mineral o minerales solicitados. También se comunicará al Jefe de la División de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno. En todo caso el Ministerio de Minas y Energía en uso de sus facultades oficiosas podrá otorgar la licencia especial al grupo o comunidad indígena. Si se hace uso del derecho de prelación o el Ministerio de Minas y Energía otorga oficiosamente la licencia especial, se rechazará la petición del particular. En caso contrario se continuará con el trámite de la solicitud inicial.
Article 11
Cuando Una Persona Distinta Del Grupo O Comunidad Indígena Solicite Al Ministerio De Minas Y Energía Título Minero Para Exploración O Explotación De Yacimientos O Depósitos Ubicados En La Zona Minera Indígena, Oficiosamente Y Antes De Darle Trámite Se Notificará Personalmente A La Autoridad Del Grupo O Comunidad Habitante Del Correspondiente Territorio Indígena, Para Que En El Término De Sesenta (60) Días Haga Valer La Prelación Que En Su Favor Establece El Artículo 125 Del Código De Minas Y Solicite Licencia Especial Para Explorar Y Explotar El Mineral O Minerales Solicitados
Decreto 710 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Código de Minas.
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