Cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales. Para efectos de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales y de acuerdo con la actividad que desarrolle el voluntario acreditado, activo y convocado, para atender situaciones de emergencias, calamidades, desastres y eventos antrópicos, se tendrá en cuenta la Tabla de Clasificación de Ocupaciones u Oficios más representativos contenida en el Anexo 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo. El período de cotización del voluntario acreditado, activo y convocado no podrá ser inferior a un (1) mes. Cuando los voluntarios acreditados activos se encuentren reportados en la novedad de "suspensión del contrato" establecida en el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales, no se realizarán cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales.
Decreto 780 de 2016 →In force
Article 3.2.8.7
Cotizaciones Al Sistema General De Riesgos Laborales
Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.