Artículo único . De la cantidad de $ 160 que, conforme al artículo 4° del Decreto 1924, de 6 de agosto de 1936, debe pagar a la Aduana dé Barranquilla la Sociedad Colombo Alemana de Transportes Aéreos, se descontará, antes de proceder a la distribución a que se refiere el inciso 2° de dicho artículo, la suma de veinte pesos ($ 20), que corresponderán al Resguardo de la Aduana de Barranquilla, por concepto de recibo y despacho de naves internacionales. Comuníquese y publíquese.
Article 4
Del Decreto 1924, De 6 De Agosto De 1936, Debe Pagar A La Aduana Dé Barranquilla La Sociedad Colombo Alemana De Transportes Aéreos, Se Descontará, Antes De Proceder A La Distribución A Que Se Refiere El Inciso 2° De Dicho Artículo, La Suma De Veinte Pesos ($ 20), Que Corresponderán Al Resguardo De La Aduana De Barranquilla, Por Concepto De Recibo Y Despacho De Naves Internacionales
Decreto 2705 de 1936 · Por el cual se determina la imputación para el pago de unos sueldos, se fija un sueldo, se aclaran unas disposiciones y se hacen varios nombramientos
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