JurídicoESEN

Article 2

Del Decreto 664 De 1979 B) No Más De Un Quince Por Ciento (15%) En Préstamos Destinados A La Financiación De Las Actividades Señaladas En Los Literales B), C), D), G) E I) Del Artículo 1º Del Decreto 664 De 1979 Así Como Las Contempladas En El Artículo 30 Del Decreto 1412 De 1979; C) No Menos De Un Tres Por Ciento (3%) En Préstamos Destinados A La Financiación De Industrias Productoras De Materiales De Construcción, De Que Trata El Artículo 1º Del Presente Decreto

Decreto 893 de 1981 · Por el cual se interviene la actividad de las Corporacioes de Ahorro y Vivienda.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo segundo . El monto total de las colocaciones de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, deberá estar representada en la siguiente forma

a)

No menos de un ochenta y dos por ciento (82%) en préstamos otorgados con destinos a la financiación de las actividades contempladas en los literales a) y h) del artículo 1º del Decreto 664 de 1979

b)

No más de un quince por ciento (15%) en préstamos destinados a la financiación de las actividades señaladas en los literales b), c), d), g) e i) del artículo 1º del Decreto 664 de 1979 así como las contempladas en el artículo 30 del Decreto 1412 de 1979;

c)

No menos de un tres por ciento (3%) en préstamos destinados a la financiación de industrias productoras de materiales de construcción, de que trata el artículo 1º del presente Decreto.

Parágrafo 1

El porcentaje de que trata el literal a) de este artículo, estará distribuido en la siguiente forma

1.

No menos del veintidós por ciento (22%) del total de las colocaciones, en la financiación de soluciones de vivienda cuyo precio de venta unitario sea igual o inferior a 2.500 Upac.

2.

No menos del veinte por ciento (20%) del total de las colocaciones, en la financiación de soluciones de vivienda cuyo precio unitario este entre 2.500 y 5.000 Upac.

3.

El cuarenta por ciento (40%) del total de las colocaciones, en financiación de vivienda cuyo precio de venta unitario este entre 5.000 y 10.000 Upac.

Parágrafo 2

Cuando el precio de venta de la vivienda cuya construcción se va a financiar sea igual o inferior a 5.000 Upac los préstamos que otorguen las Corporaciones para desarrollar las obras de urbanización correspondientes se acreditarán para los efectos previstos en el

Parágrafo

anterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 893 de 1981