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Article 3

Cuando Ante Una Autoridad O Funcionario Público Se Presente Un Documento De Los Mencionados Sin Las Estampillas Correspondientes , O Con Estas Pero Sin Anular, Esa Autoridad O Funcionario Remitirá El Documento Al Administrador De Hacienda Nacional Donde Se Haya Cometido La Infracción, O A Un Empleado De La Hacienda Nacional Delegado Por Éste, Para Que Proceda A Aplicar A Quien O A Quienes Lo Hubieren Presentado, La Sanción De Que Tratan Los Artículos 18 Y 19, Según El Caso, Como Lo Dispone El Artículo 20 De La Ley Citada

Decreto 614 de 1931 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 20 de 1923 y se reforma la Resolución ejecutiva número 87 de 1928

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Text of the article

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°. Cuando ante una autoridad o funcionario público se presente un documento de los mencionados sin las estampillas correspondientes , o con estas pero sin anular, esa autoridad o funcionario remitirá el documento al Administrador de Hacienda Nacional donde se haya cometido la infracción, o a un empleado de la Hacienda Nacional delegado por éste, para que proceda a aplicar a quien o a quienes lo hubieren presentado, la sanción de que tratan los artículos 18 y 19, según el caso, como lo dispone el artículo 20 de la Ley citada. Revisado el documento en la forma allí prevista, será devuelto al funcionario par que se le dé el curso pedido. Si al recibir el documento el Administrador de Hacienda o el empleado facultado por éste, observare que otras personas distintas de quien o quienes lo presentaron, tales como otorgantes, endosatarios o cesionarios o simples depositarios o tenedores a cualquier título, dejaron de cumplir la obligación de adherir y anular las estampillas correspondientes, a los último únicamente, impuesta la sanción en la forma determinada por el mencionado artículo 20 a quien o quienes presentaron el documento, el Administrador de Hacienda o el empleado delegado, dejará copia auténtica el mismo y procederá a hacer efectiva la sanción de que hablan los artículos 18 y19 de la misma Ley, según el caso, contra las personas que dejaron de cumplir dicha obligación con anterioridad a la presentación del documento. Las multan mencionadas en los artículos 18 y 19 se pagarán en estampillas de timbre, las cuales deberán adherirse a la copia auténtica dicha y anularse por el respectivo empleado. De las resoluciones que dicten los administradores de Hacienda y los empleados delegados por éste, se podrá ante el Ministro de Hacienda y crédito Público.

02

Constitutional history

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