º Las entidades territoriales que no cuenten con los recursos suficientes para atender en debida forma las atribuciones a que se refiere el artículo primero de este Decreto, deberán informarlo por escrito al Ministerio de Gobierno a fin de que éste disponga, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 28 de la Ley 52 de 1990, los mecanismos para la prestación del servicio hasta tanto se den las condiciones necesarias para que sean asumidas por las administraciones seccionales, término que no será superior a los tres meses siguientes a la fecha de publicación de este Decreto.
Article 4
º Las Entidades Territoriales Que No Cuenten Con Los Recursos Suficientes Para Atender En Debida Forma Las Atribuciones A Que Se Refiere El Artículo Primero De Este Decreto, Deberán Informarlo Por Escrito Al Ministerio De Gobierno A Fin De Que Éste Disponga, De Conformidad Con Lo Preceptuado Por El Artículo 28 De La Ley 52 De 1990, Los Mecanismos Para La Prestación Del Servicio Hasta Tanto Se Den Las Condiciones Necesarias Para Que Sean Asumidas Por Las Administraciones Seccionales, Término Que No Será Superior A Los Tres Meses Siguientes A La Fecha De Publicación De Este Decreto
Decreto 1419 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3º de la Ley 52 de 1990.
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