º Recibida una resolución en apelación por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, se fijará en la cartelera del Consejo, por el término de cinco (5) días, con el objeto de que dentro de él, el interesado presente las pruebas y alegatos que estime pertinentes; vencido dicho término, el Consejo decidirá el recurso en la sesión ordinaria siguiente, decisión que será definitiva.
Article 6
º Recibida Una Resolución En Apelación Por El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura, Se Fijará En La Cartelera Del Consejo, Por El Término De Cinco (5) Días, Con El Objeto De Que Dentro De Él, El Interesado Presente Las Pruebas Y Alegatos Que Estime Pertinentes; Vencido Dicho Término, El Consejo Decidirá El Recurso En La Sesión Ordinaria Siguiente, Decisión Que Será Definitiva
Decreto 2500 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978.
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