JurídicoESEN

Article 125

Admisión De La Demanda

Decreto 4635 de 2011 · por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes acomunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Admisión de la demanda. Una vez verificada la existencia del requisito de procedibilidad a que hace referencia el artículo 120 del presente decreto, el Juez, dentro de los quince (15) días calendario, procederá a dictar el auto admisorio que deberá disponer en concordancia con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 lo siguiente

1.

La notificación y traslado a las partes que manifestaron oposición a la inscripción del Territorio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

2.

La publicación en un diario de amplia circulación del auto admisorio del proceso judicial.

3.

Transcurridos diez (10) días de su publicación se entenderá surtido el traslado de la demanda a las personas indeterminadas que consideren que deben comparecer al proceso para hacer valer sus derechos legítimos y a quienes se consideren afectados por el proceso de restitución.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 4635 de 2011