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Article 27

Decreto 848 de 1990 · por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia Privada.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Credencial. Para expedir la credencial al personal de las empresas de vigilancia privada se deben reunir los siguientes requisitos

1.

Solicitud escrita del representante legal, en la cual se incluyan los nombres y apellidos, número de cédula de ciudadanía, lugar y fecha de nacimiento, fuerza y grado a la que perteneció, o la condición de civil, profesión u oficio, estudios, cargo que ocupa en la empresa y fecha de ingreso.

2.

Cumplir con las condiciones de incorporación establecidas en las normas laborales, estatutos, reglamentos y demás disposiciones de la empresa de vigilancia privada.

3.

No registrar antecedentes penales.

4.

Anexar el comprobante de pago del valor de la credencial, expedido por la Oficina de Vigilancia Privada de la Policía Nacional.

Parágrafo

Los representantes legales, directivos, el personal administrativo, vigilantes y escoltas, que conforman las empresas de vigilancia privada, deben obtener la credencial a que se refiere el presente artículo la cual no les confiere el carácter de autoridad pública, ni atribuciones oficiales. CAPITULO VII Obligaciones de las empresas de vigilancia privada en relación con las autoridades.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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