º. Los títulos que por moneda, extranjeras expida el Banco de la República las consignaciones en las mismas monedas hechas o que se hagan en el mencionado banco que no fueren utilizados dentro de los plazos que fije la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones en virtud de las funciones señaladas en el ordinal f) del artículo anterior, deberán ser vendidos por sus dueños al Banco del República, al tipo establecido por el mismo para adquisiciones de moneda extranjera en la fecha del vencimiento.
Decreto 326 de 1938 →In force
Article 7
º
Decreto 326 de 1938 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre cambios internacionales y se le confieren facultades a la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.