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Article 15

Decreto 379 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente el art?culo 44 del Decreto n?mero 2845 de 1984, y se dictan disposiciones sobre los Juegos Deportivos NCIONALES

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, invitará a las ligas deportivas para que integren las delegaciones representativas de las secciones político-administrativas del país, de común acuerdo con la Junta Administradora Seccional de Deportes respectiva en aspectos de planeación y control, pero tendrán autonomía en los de preparación y selección de los deportistas. La participación de las secciones político-administrativas es voluntaria y Coldeportes pondrá al alcance de los organismos del deporte asociado los medios necesarios para el cumplimiento de sus fines y el logro de la excelencia competitiva.

Parágrafo 1

Si una sección político-administrativa o un deporte en particular, o una liga deportiva no asistieren a los Juegos una vez inscritos, no podrán participar en los Juegos siguientes.

Parágrafo 2

Si los eventos de los Juegos tuviesen que aplazarse total o parcialmente, la nueva fecha de las justas será fijada por la Junta Directiva de Coldeportes, previa consulta con el Comité Olímpico Colombiano y las federaciones respectivas, teniendo en cuenta los aspectos de preparación de los deportistas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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