Artículo once . Para todos los efectos relacionados con la División de los Resguardos, se consideran como indígenas las personas de ambos sexos que se encuentren inscritas en el último censo, que tengan sentido de pertenencia a su comunidad, compartan íntegramente su cultura, que al momento de entrar en vigencia el presente Decreto, se encuentren establecidas dentro del resguardo como consecuencia de una adjudicación hecha a su favor por el Cabildo y exploten directamente la tierra. No se aplicarán los términos de este Decreto a los indígenas que han estado ausentes del resguardo por más de diez (10) años.
Decreto 2117 de 1969 →In force
Article 11
Decreto 2117 de 1969 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 135 de 1961 para la dotación de tierras, división y distribución de los resguardos e integración de las parcialidades indígenas a los beneficios de la Reforma Social Agraria.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.