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Article 381

Acciones Ordinarias O Privilegiadas-Privilegios De Los Titulares En Las Sociedades Anónimas

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

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Las acciones podrán ser ordinarias o privilegiadas. Las primeras conferirán a sus titulares los derechos esenciales consagrados en el artículo 379; las segundas, además, podrán otorgar al accionista los siguientes privilegios:

1.

Un derecho preferencial para su reembolso en caso de liquidación hasta concurrencia de su valor nominal;

2.

Un derecho a que de las utilidades se les destine, en primer término, una cuota determinada, acumulable o no. La acumulación no podrá extenderse a un período mayor de cinco años, y

3.

Cualquiera otra prerrogativa de carácter exclusivamente económico.

En ningún caso podrán otorgarse privilegios que consistan en voto múltiple, o que priven de sus derechos de modo permanente a los propietarios de acciones comunes.

02

Constitutional history

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  1. 1993
    C-486/93Constitutional reviewUPHELD
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