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Article 7

En La Misma Providencia En Que Se Decrete La Detención Se Ordenará El Embargo De Bienes Del Presunto Responsable, Si Los Hubiere, Y En Este, Caso, Con Indicación De Ellos, Cuando Se Trate De Inmuebles Comunicará Inmediatamente Por Medio De Un Oficio Al Registrador De Instrumentos Públicos Y Privados Del Respectivo Circuito Esta Novedad

Decreto 700 de 1947 · por el cual se reglamenta el artículo 8º de la Ley 58 de 1946 (diciembre 18).

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01

Text of the article

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º En la misma providencia en que se decrete la detención se ordenará el embargo de bienes del presunto responsable, si los hubiere, y en este, caso, con indicación De ellos, cuando se trate de inmuebles comunicará inmediatamente por medio de un oficio al Registrador de Instrumentos Públicos y Privados del respectivo Circuito esta novedad. Si no se conocieren bienes de propiedad del procesado se decretará siempre el embargo y se comunicará al Registrador para que se abstenga de verificar cualquier traspaso o mutación de propiedades pertenecientes al sindicado. Si sólo se tratare de bienes muebles, el Visitador detallará éstos y los secuestrará, designando para el caso un depositario, quien responderá de ellos ante las autoridades competentes.

02

Constitutional history

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