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Article 2

Decreto 3516 de 2006 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1565 de 2006.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo 2º . El artículo 31 del Decreto 1565 de 2006 quedará así: " Artículo 31. Inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores. En adición a los intermediarios de valores que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores, los organismos de autorregulación podrán aceptar como miembros a personas que sin tener el carácter de intermediarios de valores, voluntariamente decidan acogerse al ejercicio de las funciones de autorregulación del respectivo organismo, siempre que se trate de personas que participen en los sistemas de negociación de valores y deban autorregularse conforme a los reglamentos de estos últimos. En este último caso le será aplicable a dichas personas el régimen previsto para la autorregulación de los intermediarios de valores".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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