JurídicoESEN

Article 36

El Instituto Indigenista Colombiano, Creado Por La Ley 81 De 1958, Estará Integrado Por: A) El Ministerio De Gobierno O Su Representante, Quien Lo Presidirá

Decreto 1634 de 1960 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Gobierno y se fijan sus funciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Articulo 36. El Instituto Indigenista Colombiano, creado por la ley 81 de 1958, estará integrado por

a)

El Ministerio de Gobierno o su representante, quien lo presidirá.

b)

El Jefe de la División de Asuntos Indigenas.

c)

El Director del Instituto Colombiano de Antropología.

d)

El Jefe de la División de Alfabetización y Educación Fundamental del Ministerio de Educación.

e)

El Jefe de la División de Asuntos Campesinos del Ministerio del Trabajo.

f)

El Jefe de la División de Extensión Agropecuaria del Ministerio de Agricultura.

g)

El Jefe del Comité Colombiano de Coordinación Misional.

h)

Un delegado del Comité Colombiano de Coordinación Misional,.

Parágrafo 1

º Serán miembros consultivos del Instituto Indigenista Nacional de Colombia todas las personas que el Ministerio estime conveniente invitar para los informes o conceptúen sobre los temas especiales, objeto de estudio.

Parágrafo 2

º El Jefe de la Sección de Protección Indigena será el Secretario del Instituto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1634 de 1960